LA REDUCCIÓN DISCRECIONAL DE HORARIOS DE ATENCIÓN EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS: UNA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Y DEL PROPIO ESTADO.
Palabras clave:
Derecho administrativo, Entidades públicas, Horarios de atención, Derecho de petición, Servicio público, Administrados.Resumen
En numerosas entidades públicas es frecuente la emisión de circulares, instructivos, memorandos o disposiciones internas mediante las cuales se reduce, limita o condiciona el horario de atención al público. Tales medidas suelen justificarse por razones de reorganización administrativa, falta de personal, reuniones internas, contingencias presupuestarias o criterios de eficiencia institucional. Sin embargo, cuando estas restricciones se adoptan sin sustento normativo suficiente, de manera unilateral y discrecional, terminan afectando derechos fundamentales de los administrados, particularmente el derecho de petición, el acceso a la función administrativa, la igualdad, la continuidad del servicio público y la seguridad jurídica.
El problema adquiere una dimensión aún mayor cuando se advierte que las propias entidades públicas también son administrados frente a otras entidades estatales. En consecuencia, la limitación arbitraria de horarios no solo perjudica a los ciudadanos, empresas u organizaciones privadas, sino también al propio Estado, que se ve impedido de presentar documentación, efectuar trámites, formular recursos o ejercer oportunamente sus competencias.
El presente trabajo sostiene que la reducción discrecional de horarios de atención mediante instrumentos internos carece de validez cuando no se encuentra expresamente prevista por una norma de jerarquía suficiente, y que dicha práctica constituye una forma de desviación administrativa incompatible con los principios constitucionales que rigen el servicio público.